El parlamento provincial eliminó exenciones fiscales en el Impuesto de Transmisiones que el TC considera exclusivas al estar pactadas entre el Estado y las confesiones religiosas
Bilbao,21 FEB 2018,elpais.com, PEDRO GOROS
Las comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado Español seguirán sin pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El Tribunal Constitucionalresponde de esa manera a la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior vasco a instancias de la comunidad musulmana de Elgoibar, que denunció a la Diputación Foral de Gipuzkoa por quitarle la exención a la que tenía derecho en ese impuesto y liquidarle más de 5.000 euros en una compra de 77.
El alto tribunal declara inconstitucional el art. 4.2.d) de la Norma Foral de las Juntas Generales de Gipuzkoa 13/2012, al entender que su aplicación vulnera el derecho de libertad religiosa y recrimina al legislativo provincial por extralimitarse en una competencia exclusiva del Estado "que tiene como objetivo garantizar la libertad de culto". La Comisión Islámica de España tiene un acuerdo en vigor con el Estado. "La exención del pago de determinados impuestos a las confesiones religiosas es, por tanto, una medida que el Estado adopta en ejercicio de la competencia exclusiva que le atribuye el art. 149.1.1 CE para garantizar el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad.
El conflicto viene de 2014 cuando la “Comunidad Musulmana Tawasol de Elgoibar”, inscrita en el Registro de la Comisión Islámica de España a través de la federación del País Vasco, adquirió mediante escritura pública de fecha 23 de enero de 2014 un local a un precio de 77.000,00 €, con la finalidad de adaptarlo para el culto musulmán. La Diputación Foral de Gipuzkoa le cobró 5.390 euros en concepto de liquidación de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando en teoría estaba exento en el resto del Estado.